DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra pendiente de desahogo de pruebas, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, las Juntas no deben ordenar la continuación del procedimiento, sino que de oficio deben tener por desistida de su acción a dicha parte actora, pues ya se ha dicho con anterioridad, que cuando en el procedimiento laboral no se hayan llegado a formular los alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera el desistimiento de la acción, por la morosidad del actor durante tres meses o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370372-903339b6/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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