DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si estando pendiente la recepción de pruebas en el procedimiento laboral, la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; siendo infundado lo alegado en el sentido de que una vez celebrada la audiencia en que se ofrecen dichas pruebas, a la Junta corresponde declarar cuáles deben admitirse y cuáles desecharse, y señalar día y hora para la audiencia en que recibirá las primeras; porque cuando el juicio se halla en estado de recepción de pruebas, a la parte actora corresponde pedir que la Junta provea cuáles son las admisibles; de suerte que si la Junta provee y el actor no la insta a que lo haga en el término de tres meses, la inactividad de éste último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369683-c2a928d6/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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