DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Ya se ha dicho, al interpretar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como las diversas cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora para que se realice y, de no hacerlo, procede, en aplicación del referido precepto, el desistimiento de la acción por la inactividad del actor durante tres meses o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370754-dac2a6b4/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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