DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Interpretándose el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y examinándose los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, con las diversas cargas y obligaciones de las partes, se ha dicho que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de las parte actora para que se realicen, y de no hacerlo, procede, en aplicación del citado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805583-9779111f/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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