DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Al interpretar el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo, se ha dicho, examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como a las demás cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se realice y de no hacerse así, procede, en aplicación del invocado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370494-7343a49b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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