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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 51

Al interpretar el artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo, se ha dicho, examinando los diversos momentos procesales a partir de la presentación de la demanda hasta los alegatos, tanto en lo que se refiere a la intervención que dentro del procedimiento tienen los tribunales del trabajo, como a las demás cargas y obligaciones de las partes, que cuando se trata del desahogo de pruebas pendientes, debe existir promoción de la parte actora, para que se realice y de no hacerse así, procede, en aplicación del invocado artículo 479, que opere el desistimiento de la acción, por la inactividad del actor, durante tres meses o más.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370494-7343a49b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XCV, página 2339. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2114/47. "El Potosí Mining Company". 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Armando Z. Ostos. Tomo XCV, página 51. Amparo en revisión en materia de trabajo 3840/47. San Francisco Mines of México, Ltd. 5 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Armando Z. Ostos.

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