DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando en el procedimiento laboral no se hayan llegado a formular alegatos, debe mediar promoción de parte, ya sea para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha, si no se ha podido verificar la misma o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, procede declarar el desistimiento de la acción, por la morosidad del actor durante tres meses o más, aplicando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, es necesaria la promoción de la actora, para continuar la secuela del juicio, independientemente de que las pruebas que estén pendientes de desahogarse correspondan a la propia parte actora o a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370479-8dce9b18/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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