DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando en el procedimiento laboral no se hayan llegado a formular alegatos, debe mediar promoción de parte, ya que para pedir el señalamiento de la audiencia, para solicitar la fijación de nueva fecha, si no se ha podido verificar la misma, o para el desahogo de pruebas, etcétera, y de no hacerse así, con aplicación en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera el desistimiento de la acción por la morosidad del actor, durante tres meses o más; sin que sea fundada la alegación en el sentido de que no debió tenerse a la parte actora por desistida de su acción, porque con la última promoción que hizo, demuestra su interés en la continuación del procedimiento, promoción que no fue acordada oportunamente por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370421-9332bc5b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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