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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 697

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse cuando el actor deja de promover durante más de tres meses en el procedimiento laboral, para la continuación de éste; lo que es necesario hasta que se señala la las partes término para alegar, pues se ha considerado que si bien es cierto que las Juntas tienen facultades para llevar adelante el procedimiento, también lo es que tales facultades no relevan a los litigantes de la carga procesal de impulsarlo, y mientras el actor no agote su intervención procesal, con la formulación de sus alegatos, su morosidad, al dejar de promover en el término de tres meses, da lugar a la aplicación de la sanción de tenerlo por desistido de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370072-cdc2f17c/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6436/47. Sindicato de Tablajeros y Trabajadores del Rastro de Jalapa. 21 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator Mariano Ramírez Vázquez.

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