DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse cuando el actor deja de promover durante más de tres meses en el procedimiento laboral, para la continuación de éste; lo que es necesario hasta que se señala la las partes término para alegar, pues se ha considerado que si bien es cierto que las Juntas tienen facultades para llevar adelante el procedimiento, también lo es que tales facultades no relevan a los litigantes de la carga procesal de impulsarlo, y mientras el actor no agote su intervención procesal, con la formulación de sus alegatos, su morosidad, al dejar de promover en el término de tres meses, da lugar a la aplicación de la sanción de tenerlo por desistido de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370072-cdc2f17c/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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