DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si la parte actora deja de promover en el juicio laboral, a pesar de que su promoción es necesaria para la continuación del procedimiento que se encuentra en el período de desahogo de pruebas, la Junta respectiva debe declarar el desistimiento de la acción; sin que dicha parte actora pueda alegar que promociones posteriores dejaron si efecto la morosidad en que incurrió, porque el sólo transcurso de los tres meses establecidos en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, produce para la misma Junta, la obligación de aplicar de oficio la sanción establecida en el mismo artículo 479, obligación que no cesa porque con posterioridad la parte actora trata de subsanar su omisión, promoviendo nuevamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369872-9b0a8869/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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