DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Basta el hecho de que esté pendiente de desahogo alguna probanza en el juicio laboral, cualquiera que ella sea para que la parte actora esté obligada a promover, cuando menos cada tres meses, para que continúe el procedimiento, pues de no hacerlo así, incurre en la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y se le deberá tener por desistido de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370265-853a44d3/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3817/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator : Luis G. Corona.
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