DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas la parte actora debe promover, cuando menos, cada tres meses, a fin de que no se le declare desistida en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; aunque la Junta no acuerde las promociones anteriores, para no dar lugar a la aplicación del citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369828-e0c7f2dc/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 575/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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