DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando la parte actora deja de promover por más de tres meses, en el procedimiento laboral, se hace acreedora a la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que las Juntas están obligadas a aplicar de oficio, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, como cuando el juicio se encuentra en el período de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370361-33cf321e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7752/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 2444. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4000/47. El Potosí Mining Company, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.
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