Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 38

Cuando la parte actora deja de promover por más de tres meses, en el procedimiento laboral, se hace acreedora a la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que las Juntas están obligadas a aplicar de oficio, siempre que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, como cuando el juicio se encuentra en el período de pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370361-33cf321e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7752/47. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 2 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. Quinta Epoca: Tomo XCVI, página 2444. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4000/47. El Potosí Mining Company, S. A. 2 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Roque Estrada.

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