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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1912

Si la parte actora promueve el juicio de trabajo ante una Junta Federal de Conciliación, y para su conclusión ésta lo envía a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la falta de promoción de dicha parte actora, es más de tres meses, pero antes de que la referida Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notifique personalmente su primera actuación a las partes, en términos del artículo 445 de la Ley Federal del Trabajo, no hace aplicable el artículo 479 del mismo ordenamiento, para que se declare desistida su acción a la citada parte actora, ya que es a partir de la mencionada notificación cuando, en todo caso, empezaría a correrle el término de tres meses, dentro del cual debe agitar el procedimiento laboral en la forma correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368274-1c1142bc/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7557/48. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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