DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONSENTIMIENTO DE LA NO DECLARACION DEL.
Si se alega que como la parte demandada no solicitó la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no puede declararse el desistimiento de la acción, por falta de promoción en más de tres meses; debe decirse que el que la parte demandada no promueva solicitando la aplicación del aludido artículo 479, tal circunstancia sólo es atendible cuando por virtud de ella se demuestra que la misma parte demandada, consintió la continuación del procedimiento, lo que no sucedió en el caso, ya que la administración quejosa se enteró de la prosecución del juicio laboral, hasta que la autoridad lo acordó, por virtud del acuerdo que negó la aplicación del susodicho artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369953-c3b3b0af/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, SI ESTAS NO LO DECRETAN NO POR ESO DEBE ESTIMARSE CONSENTIDA LA NO DECLARACION DEL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROCEDIMIENTO DE OFICIO). (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis