DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROCEDIMIENTO DE OFICIO).
Tratándose del desistimiento de la acción, por falta de promoción en el procedimiento laboral por más de tres meses, no debe hablarse de actos consentidos, ya que tal desistimiento tienen que declararlo de oficio las Juntas, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, no es necesario que lo pida precisamente la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370973-563d9592/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9305/46. Petróleos Mexicanos. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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