DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando se satisfacen los extremos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben declarar, de oficio, el desistimiento de la acción como en el caso en que encontrándose el juicio laboral en el periodo de desahogo de pruebas, se deja de promover por más de tres meses, siendo esa promoción necesaria para que el indicado procedimiento pudiera continuarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370730-52e5569f/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6628/47. Compañía Minera Kildum, S.A. 11 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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