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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, INTERRUPCION DEL TERMINO PARA DECLARARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 342

Cuando la parte actora promueva ante la Junta respectiva, interrumpe de esa manera el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pero debe probarse esa circunstancia ante el Juez de Distrito que conozca del amparo, contra el acuerdo de la Junta responsable, que no tuvo por desistida de su acción a la parte actora; y debe probarse esa circunstancia, precisamente para desvirtuar las diversas pruebas que ante el propio Juez de Distrito rinda la parte demandada, respecto de la inactividad procesal, pues es absurdo pretender que la demostración de ese hecho queda a cargo de la indicada parte demanda, ya que una de las circunstancias que aduce como determinante de la inconstitucionalidad del acto reclamado, es justamente la falta de promoción en los términos del referido artículo 479.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369117-239ad8a6/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-interrupcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 75/49. Petróleos Mexicanos. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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