DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando transcurren los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sin promoción de la parte actora, las Juntas deben declarar el desistimiento de la acción; sin que el proveído en que la Junta reconoció la personería de la parte actora, dictado entre la fecha de la promoción del desistimiento y el acuerdo que le recayó, pudiera interrumpir el término de tres meses que ya habían transcurrido, ni tuvo también la aptitud legal de privar a la parte demandada del derecho que adquirió al haber dejado la actora de promover en el conflicto, durante más de tres meses, encontrándose éste en el periodo de desahogo de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370441-5bde1f58/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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