DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION.
Si el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, o sea, en plena actividad procesal, el actor debe activar el procedimiento para que se concluyan sus pruebas, pues de no hacerlo, abandona su acción, y esta negligencia se sanciona con la declaración de su desistimiento, que las Juntas deben hacer de oficio, según lo previene el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en el caso, el procedimiento permaneció inactivo durante más de tres meses, la Junta violó el aludido artículo 479 al no declarar el desistimiento de la acción, pues dicho precepto exige dos requisitos para que se realice el fenómeno jurídico de tener por desistido al actor de su acción: a), Que éste no haga promoción alguna en el término de tres meses, y b), Que la promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371249-6159276f/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis