TRABAJO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si en el juicio fue diferida la audiencia de demanda y excepciones, y después de ello se dejó de actuar durante más de tres meses, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo exige, para que se tenga por desistida de la acción al actor, que transcurran tres meses sin que se actúe en el juicio y que haya necesidad de petición de parte para la continuación del procedimiento; sin que el propio precepto exija que, para que opere el desistimiento, el que lo solicite señale cuál es el estado del juicio y cuáles promociones fueron las que debieron hacerse por la contraria. Por tanto, la parte recurrente, como actora en el juicio laboral, debió promover que se señalara nuevo día y hora para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, promoción que era necesaria para la continuación del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806373-561c5e5e/trabajo-desistimiento-de-la-accion-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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