DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrá por desistida de la acción intentada ante una Junta, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, ahora bien, si en un juicio de trabajo se ha efectuado ya la audiencia de pruebas y alegatos, recibiéndose las pruebas ofrecidas por las partes, pero la empresa demandada solicitó que se citara al actor para que absolviera posiciones y esa petición se acordó de conformidad, señalándose diversas fechas para que se efectuara esa diligencia, la cual no puede llevarse a cabo, por no haberse hecho las notificaciones correspondientes, y fue entonces cuando la Junta responsable ordenó se reservara el expediente hasta nueva promoción de la parte interesada, pero posteriormente, a petición de la demandada, declara desistido al actor de la acción intentada por haber transcurrido más de tres meses a partir de la última actuación sin que se presentara promoción alguna, debe decirse que este último auto no viola en perjuicio del quejoso, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374914-ffb14afb/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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