DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando un juicio de trabajo, se encuentra en el periodo de pruebas y pasan más de tres meses sin que se haga promoción alguna, tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, debe tenerse por desistido de su acción al actor, si el demandado así lo solicita. Ahora bien, si en el caso transcurrieron más de tres meses entre la fecha de la última actuación y la fecha del escrito que presentó la parte actora, pidiendo que se continuara el procedimiento, debe decirse que tal gestión subsanó la omisión en que esa misma parte había incurrido, al dejar de promover durante más de tres meses, y siendo esto así, no puede operar la sanción contenida en aquel precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371875-1d5bfc79/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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