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DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1324

No tiene aplicación el artículo 479 de la ley Federal del Trabajo, cuando el juicio se encuentra en estado de alegar, y debe tenerse en cuenta que, según este precepto para poder tener por desistido de la acción intentada al actor, es necesario que concurran dos requisitos: a) que el actor no haga promoción alguna en el término de tres meses; y b) que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Ahora bien, si el juicio se encuentra en estado de alegar, y obran en autos los elementos necesarios para continuarlo, esto puede y debe hacerlo la Junta, sin necesidad forzosa de que se lo pidan, y aunque transcurran tres meses sin que el actor promueva, no le es aplicable el artículo citado, si ya pasó el periodo activo o medular del procedimiento, y la Junta tiene a su disposición los datos necesarios para juzgar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371873-1d685131/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 698/46. "San Francisco Mines of México, Ltd.". 1o. de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.

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