DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NO PROCEDE DECLARARLO, MIENTRAS SE TRAMITA EL INCIDENTE DE RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
El lapso del incidente de recusación de los representantes de las Juntas, no debe sumarse a los tres meses que menciona el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo para que pueda declararse el desistimiento de la acción, por falta de promoción, pues aunque es cierto que cuando se interponen dichos incidentes, el procedimiento laboral se paraliza, ello no se debe a falta de impulso del actor. En otras palabras, las promociones durante el tiempo de dichos incidentes, son innecesarias, pues la recusación hace imposible la continuación del procedimiento, supuesto que se suspende la jurisdicción de las Juntas, al quedar desintegradas por el impedimento para conocer del conflicto que tienen los representantes, recusados, y mientras subsiste esta situación, entre la admisión de la recusación y la fecha en que por quedar resuelta, se integre nuevamente y el tribunal quede en aptitud de volver a entender en el conocimiento de las acciones deducidas en el negocio, las promociones, para impulsar el procedimiento, obviamente no son necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805696-eced6ce0/desistimiento-de-la-accion-no-procede-declararlo-mientras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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