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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE ACLARARSE PORQUE NO SE PROMUEVA EN EL LAPSO DEL INCIDENTE DE RECUSACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1284

El procedimiento laboral queda en suspenso, desde la iniciación del incidente de recusación de representantes de las Juntas, hasta que se dicte la resolución respectiva, y es claro que con motivo de tal suspensión, por no estar integradas las Juntas, no puede correr el término de tres meses a que alude el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para tener por desistida de su acción a la parte actora, por falta de promoción durante ese lapso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366862-4e4751ea/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8771/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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