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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLO (PROMOCION INNECESARIA DURANTE EL INCIDENTE DE RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 369763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1006

La recusación hace imposible la continuación del procedimiento laboral, porque se suspende la jurisdicción de la Junta, al quedar desintegrada por el impedimento del representante recusado para conocer del conflicto, y mientras subsista esta situación, entre la admisión de la recusación y la fecha en que, por quedar resuelta, se integre nuevamente el tribunal, quedando en aptitud de volver a entender en el conocimiento del negocio, la promoción para impulsar el procedimiento obviamente es innecesaria; esto es, el tiempo de la tramitación del incidente de recusación no es de tomarse en cuenta para los efectos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues al no ser necesaria la promoción durante ese lapso, es claro que no procede se dicte la declaración del desistimiento de la parte actora, por falta de promoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369763-74f675dd/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1373/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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