DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARARLO (PROMOCION INNECESARIA DURANTE EL INCIDENTE DE RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS).
La recusación hace imposible la continuación del procedimiento laboral, porque se suspende la jurisdicción de la Junta, al quedar desintegrada por el impedimento del representante recusado para conocer del conflicto, y mientras subsista esta situación, entre la admisión de la recusación y la fecha en que, por quedar resuelta, se integre nuevamente el tribunal, quedando en aptitud de volver a entender en el conocimiento del negocio, la promoción para impulsar el procedimiento obviamente es innecesaria; esto es, el tiempo de la tramitación del incidente de recusación no es de tomarse en cuenta para los efectos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, pues al no ser necesaria la promoción durante ese lapso, es claro que no procede se dicte la declaración del desistimiento de la parte actora, por falta de promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369763-74f675dd/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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