INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
Si una Junta se declara incompetente, de acuerdo con el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, es nulo todo lo actuado por la misma, y si no obstante, la Junta a quien pase el conocimiento del negocio, reanuda el procedimiento, y lo continúa hasta dictar laudo, no obstante la nulidad de las actuaciones anteriores, con ello viola las garantías individuales del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374050-6f6b59d7/incompetencia-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3236/44. Raab Martín. 29 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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