INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, SI SE DECLARA, DEBE TENERSE COMO NULO TODO LO ACTUADO.
El artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo dispone que es nulo todo lo actuado por las Juntas que hayan sido declaradas incompetentes; en consecuencia, la Junta que reciba los autos de la reclamación y acepte su competencia, debe tener como nulo todo lo actuado ante la Junta declarada incompetente, y ordenar la reposición del procedimiento desde su iniciación, y no acordar, que atento el estado de los autos, pasara el negocio a audiencia de discusión, para su resolución definitiva, porque con esto se viola dicho artículo 439.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373400-f3eb7a07/incompetencia-de-las-juntas-si-se-declara-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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