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Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, SI SE DECLARA, DEBE TENERSE COMO NULO TODO LO ACTUADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1121

El artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo dispone que es nulo todo lo actuado por las Juntas que hayan sido declaradas incompetentes; en consecuencia, la Junta que reciba los autos de la reclamación y acepte su competencia, debe tener como nulo todo lo actuado ante la Junta declarada incompetente, y ordenar la reposición del procedimiento desde su iniciación, y no acordar, que atento el estado de los autos, pasara el negocio a audiencia de discusión, para su resolución definitiva, porque con esto se viola dicho artículo 439.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373400-f3eb7a07/incompetencia-de-las-juntas-si-se-declara-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5359/48. Carlos Dittmer y Compañía, sucesores. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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