JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS, NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO.
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando las partes están conformes con los hechos y no se hayan alegado otros en contrario, la cuestión se reduce a un punto de derecho, sobre el que la Junta debe dictar desde luego su resolución, por lo que si de autos consta que el demandado se conforma con todas las prestaciones demandadas por el actor y que la autoridad del trabajo, a petición del promovente, citó a las partes para resolución, apoyándose en ese precepto legal, es indudable que la Junta no estuvo jurídicamente capacitada para proponerse a sí misma, de oficio, la excepción de incompetencia y resolverla favorablemente en su laudo, porque no habiendo sido hecha valer esa defensa por el demandado, la Junta debió limitarse a fallar, en cuanto al fondo, las cuestiones planteadas en la reclamación, puesto que, de lo contrario, vulnera, en perjuicio del actor, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383551-f103a913/juntas-incompetencia-de-las-no-puede-declararse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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