LAUDOS DE LAS JUNTAS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta da por contestada la demanda en sentido afirmativo, en virtud de no haber concurrido el demandado a la audiencia a que se refiere el artículo 515 del propio ordenamiento, la conclusión ineludible de esto no es otra, sino la de dar por ciertos los hechos asentados en la demanda, y condenar al pago de las prestaciones reclamadas, en los términos de la ley; ya que, de lo contrario, se viola, en perjuicio del actor, la garantía que le otorga el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383569-1eb8ca01/laudos-de-las-juntas-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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