JUNTAS, FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA ANTE LAS.
Si el demandado en un juicio arbitral, no contesta la demanda, dándose está por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y el demandado ninguna rinde que tienda a destruir los hechos básicos de la demanda y sus fundamentos legales, la Junta respectiva no puede absolver a la parte demandada, sin desconocer las prevenciones contenidas en los artículos 517 y 519 de la Ley Federal del Trabajo, siendo esto así, es claro que son fundados los agravios que por tal concepto se hagan valer y, por tanto, procedente otorgar la protección constitucional que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380679-835c9357/juntas-falta-de-contestacion-de-la-demanda-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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