JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO ES NULO LO ACTUADO POR LA DECLARADA INCOMPETENTE SI A LA QUE SE LE REMITIÓ EL ASUNTO PERTENECE AL MISMO TRIBUNAL, SIN QUE IMPORTE QUE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA SEA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE.
De la interpretación sistemática de los artículos 706, 704, y 685 de la Ley Federal del Trabajo y de los dos primeros, en relación con lo establecido por el artículo 17 de la Constitución General del país, se llega a la conclusión de que cuando una Junta Especial se declara incompetente, tanto de oficio, como a petición de parte, y remite el conflicto a otra Junta Especial que pertenece al mismo tribunal, verbigracia, Junta Federal, lo actuado por la primera no es nulo, por lo que la Junta a la que se envía el asunto debe continuarlo en el estado en que se produjo la declaración de incompetencia, ya que ese proceder es acorde con los principios de concentración, sencillez y economía procesal, a que alude el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales surge a la vida jurídica, el de celeridad; además de que tal interpretación también encuentra respaldo en lo mandado por el artículo 17 constitucional, acerca de que la impartición de justicia, debe ser rápida y expedita, lo que implica que, en última instancia, lo que preceptúan tales normas secundarias debe ser interpretado conforme a las disposiciones de la Carta Magna, para a la vez respetar la supremacía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168313-89ebf702/juntas-especiales-de-conciliacion-y-arbitraje-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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