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JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO ES NULO LO ACTUADO POR LA DECLARADA INCOMPETENTE SI A LA QUE SE LE REMITIÓ EL ASUNTO PERTENECE AL MISMO TRIBUNAL, SIN QUE IMPORTE QUE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA SEA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE.

Clave: III.1o.T.99 L · Registro digital (IUS): 168313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1051

De la interpretación sistemática de los artículos 706, 704, y 685 de la Ley Federal del Trabajo y de los dos primeros, en relación con lo establecido por el artículo 17 de la Constitución General del país, se llega a la conclusión de que cuando una Junta Especial se declara incompetente, tanto de oficio, como a petición de parte, y remite el conflicto a otra Junta Especial que pertenece al mismo tribunal, verbigracia, Junta Federal, lo actuado por la primera no es nulo, por lo que la Junta a la que se envía el asunto debe continuarlo en el estado en que se produjo la declaración de incompetencia, ya que ese proceder es acorde con los principios de concentración, sencillez y economía procesal, a que alude el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de los cuales surge a la vida jurídica, el de celeridad; además de que tal interpretación también encuentra respaldo en lo mandado por el artículo 17 constitucional, acerca de que la impartición de justicia, debe ser rápida y expedita, lo que implica que, en última instancia, lo que preceptúan tales normas secundarias debe ser interpretado conforme a las disposiciones de la Carta Magna, para a la vez respetar la supremacía constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168313-89ebf702/juntas-especiales-de-conciliacion-y-arbitraje-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 25/2008. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 187/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 297, con el rubro: "INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO ES A PETICIÓN DE PARTE ES NULO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LA DECLARADA COMPETENTE PERTENEZCA AL MISMO TRIBUNAL DE TRABAJO."

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