JUNTA INCOMPETENTE. NULIDAD Y VALIDEZ DE LO ACTUADO ANTE ELLA.
La regla relativa a la nulidad de actuaciones que tenga verificativo ante la Junta incompetente, a que específicamente se refiere el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo, admite tres casos de excepción que son: a) cuando se trate de la hipótesis prevista en el numeral 704 de la citada ley laboral; b) en el supuesto del diverso ordinal 928, fracción V, de la mencionada codificación; y, c) cuando exista convenio que ponga fin al negocio celebrado en el periodo de conciliación. Fuera de esas salvedades, el principio básico que rige en ese contexto radica medularmente en el hecho de que será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente. Ahora bien, el invocado artículo 704 del ordenamiento legal en cita, que, como se ha visto, constituye una de las excepciones a la regla genérica, textualmente establece lo siguiente: "Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto.". Del texto preinserto se desprende que el legislador federal estructuró reglas concernientes al trámite de la declaración de incompetencia que, en su caso, haga una Junta Especial, con la particularidad de que dicha declarativa es de carácter oficioso, pues así se desprende de la locución: "Cuando una Junta Especial considere"; por tanto, tomando en cuenta que la incompetencia del tribunal de trabajo puede generarse de manera oficiosa o a petición de parte, esto último vía excepción, en ese aspecto resulta importante distinguir la circunstancia que dé lugar a la declaración de incompetencia, y así estar en aptitud de determinar la nulidad respectiva; en consecuencia, si la Junta se declara incompetente por petición de parte, evidentemente todo lo actuado ante ella, con excepción del auto admisorio, será nulo; y en caso de que dicha declarativa se haga de oficio, obviamente ya no regirá tal principio genérico, en virtud de que en esa situación se estaría en el supuesto que encierra el invocado artículo 704 de la aludida ley laboral, el cual entraña un caso de excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165001-fc100f42/junta-incompetente-nulidad-y-validez-de-lo-actuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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