INCOMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL. ACTUACIONES NULAS CUANDO PROCEDE LA EXCEPCIÓN.
El artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo prevé: "Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928, fracción V, de esta ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el periodo de conciliación."; sin embargo, dicho precepto no debe tomarse en forma aislada, sino en relación con el numeral 878 de esa propia ley, conforme al cual "La etapa de demanda y excepciones se desarrollará conforme a las normas siguientes: ... V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda.", de donde se deduce que las actuaciones que deben declararse nulas, en el caso de que prospere la excepción de incompetencia, son las que sigan a las practicadas en la etapa de demanda y excepciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199014-96b7f466/incompetencia-en-el-juicio-laboral-actuaciones-nulas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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