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INCOMPETENCIA LABORAL. PUEDE PLANTEARSE EN LA SEGUNDA INTERVENCION DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 259

Como el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo establece "que la declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva", no existe razón legal para desestimar tal excepción, por la circunstancia de que no fue planteada en la primera intervención de la demandada, si se toma en consideración que al disponer tal precepto que la incompetencia deberá proponerse en esa audiencia, implícitamente autoriza, por no prohibirlo expresamente, que puede hacerse en una segunda, mientras no se cierre aquel período.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247853-c810eebb/incompetencia-laboral-puede-plantearse-en-la-segunda-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 1986. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdés.

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