AMPARO CONTRA LA FORMAL PRISION.
La cuestión de competencia no hace improcedente el juicio. El hecho de que esté pendiente de resolución en esta Corte la cuestión de competencia suscitada entre el Juez Federal señalando como autoridad responsable y un Juez de orden común, con relación al proceso de donde emana el acto reclamado, no constituye un recurso o medio de defensa por virtud del cual pueda ser revocado, modificado o nulificado el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso; por tanto, es infundada la resolución recurrida en que, con tal apoyo, se estima improcedente el juicio de amparo en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815718-dba17727/amparo-contra-la-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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