AUTO DE FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DE NUEVO AMPARO CONTRA EL, POR HABER OPERADO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Si el quejoso promovió con anterioridad diverso juicio de amparo, en el que señaló como acto reclamado el mismo auto de formal prisión y por sentencia se le concedió en parte la protección federal, la cual causó ejecutoria porque no la recurrió, el nuevo juicio de amparo que haga valer resulta improcedente en los términos del artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, por haber operado la autoridad de cosa juzgada, aun cuando ahora alegue que el Juez no analizó totalmente lo planteado en el primer juicio, pues las omisiones que considere existieron las debió expresar como motivos de inconformidad al interponer el recurso de revisión, contra la sentencia emitida; además, el auto de formal prisión es una unidad indivisible, lo que significa que no es jurídico ni técnico reclamar una parte del mismo en el juicio de garantías, y posteriormente hacer valer en otra instancia constitucional, contra el mismo acto reclamado, otros aspectos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249090-9ec737b2/auto-de-formal-prision-improcedencia-de-nuevo-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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