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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO SE CONSTITUYE CUANDO LA AUTORIDAD EMITE UN NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN BASADO EN NUEVOS ELEMENTOS.

Clave: VI.1o.P.69 P · Registro digital (IUS): 189264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1141

Los efectos de una ejecutoria de amparo que otorga la protección constitucional contra un auto de formal prisión, consisten en la restitución al agraviado en el goce de la garantía violada, por lo que la concesión del amparo se traduce en dejar sin efectos el auto de formal prisión por no existir elementos suficientes que acrediten la probable responsabilidad del inculpado, pero si en la secuela del proceso se aportan mayores y nuevos elementos que el Juez estime suficientes para en su momento emitir una nueva orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Público y después dictar un nuevo auto de formal prisión, esta última determinación no constituye repetición del acto reclamado, toda vez que se basa en diversas pruebas a las analizadas en el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189264-d2c7d588/repeticion-del-acto-reclamado-no-se-constituye-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 775/99. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.

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