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COMPETENCIA EN AMPARO, PUEDE SER ESTUDIADA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2805

Aun cuando los acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, no hayan sido reclamados, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, no causan estado y pueden ser reconsiderados por las Salas del mismo Alto Tribunal, cuando afectan a una cuestión de competencia; por tanto, el auto del mencionado presidente, en que indebidamente se hubiere admitido una demanda de amparo directo, que debió interponerse ante un Juzgado de Distrito, puede ser estudiado por la Sala correspondiente, para el efecto de declararse incompetente para conocer del juicio, ya que las cuestiones de competencia pueden ser resueltas en cualquier estado del mismo juicio, mientras no se pronuncie ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352423-dc24a23f/competencia-en-amparo-puede-ser-estudiada-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9649/41. Alcázar Ubiel. 29 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.

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