COMPETENCIA EN AMPARO, PUEDE SER ESTUDIADA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
Aun cuando los acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, no hayan sido reclamados, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, no causan estado y pueden ser reconsiderados por las Salas del mismo Alto Tribunal, cuando afectan a una cuestión de competencia; por tanto, el auto del mencionado presidente, en que indebidamente se hubiere admitido una demanda de amparo directo, que debió interponerse ante un Juzgado de Distrito, puede ser estudiado por la Sala correspondiente, para el efecto de declararse incompetente para conocer del juicio, ya que las cuestiones de competencia pueden ser resueltas en cualquier estado del mismo juicio, mientras no se pronuncie ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352423-dc24a23f/competencia-en-amparo-puede-ser-estudiada-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA, DEBEN RESOLVERSE DE OFICIO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. FACULTADES PARA RESOLVER SOBRE COMPETENCIA DE ESTA, PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDE SER DESCONOCIDA POR LA AUTORIDAD QUE DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO. (s/clave)
- COMPETENCIA. SUPREMA CORTE Y TRIBUNALES COLEGIADOS. AUTOS DE PRESIDENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis