COMPETENCIA. SUPREMA CORTE Y TRIBUNALES COLEGIADOS. AUTOS DE PRESIDENCIA.
Cuando la declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia no ha sido hecha por una de las Salas del Alto Tribunal, ni por el Pleno, sino que fue hecha en auto de la presidencia, es de considerarse que el Tribunal Colegiado al que se envían los autos puede, si estima que en principio es clara su incompetencia, devolver los autos a la Suprema Corte para que consulte la cuestión a la Sala que se estime competente, o al Pleno, a fin de que decidan plenamente sobre su jurisdicción propia y competencia, de manera que no llegue el Tribunal Colegiado a dictar sentencia ejecutoria en una materia que correspondería en forma legal a la competencia del Alto Tribunal, sin que por elevarse esa consulta, se viole lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255074-4017f6ea/competencia-suprema-corte-y-tribunales-colegiados-autos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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