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COMPETENCIA. CORRESPONDE AL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y NO A SU PRESIDENTE DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA.

Clave: 1735 · Registro digital (IUS): 1003614 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 1978

De acuerdo con los artículos 48 bis y 49 de la Ley de Amparo, y 33, 35, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado, el presidente sólo tiene atribución para dictar los acuerdos de trámite, correspondiendo a dicho órgano colegiado en Pleno decidir sobre la procedencia y el fondo de esos asuntos; por tanto, la facultad otorgada a los Tribunales Colegiados para conocer o negarse a conocer de un asunto en materia de amparo, recae en el órgano colegiado en Pleno, como titular de las facultades expresamente otorgadas por la ley para ejercer su jurisdicción en los asuntos de la naturaleza especificada y en aquellos que tengan relación con ellos, lo que significa que el presidente carece de facultad legal para declarar la competencia del tribunal al que pertenece, dado que es el Pleno el único facultado legalmente para ejercer esa función jurisdiccional. En esas condiciones, el hecho de que el artículo 49 de la Ley de Amparo señale que el Tribunal Colegiado de Circuito decidirá "sin trámite alguno" si confirma o revoca la resolución del Juez de Distrito que remitió una demanda de amparo por estimar que no es de su competencia sino del tribunal, no implica que se otorgue al presidente la facultad para que decida sobre la cuestión de competencia en el acuerdo de radicación o llegada de los autos porque, se reitera, tal facultad corresponde, por disposición expresa de la ley, al Pleno del Tribunal Colegiado respectivo; de ahí que la expresión "sin trámite alguno", se refiere a que en esta hipótesis no se le dará trámite conforme a las reglas establecidas para los conflictos competenciales por la Ley de Amparo y demás disposiciones legales aplicables, sino para que en uso de la facultad que la ley confiere al órgano colegiado en Pleno, decida si confirma o revoca la resolución del Juez de Distrito.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003614-430cc767/competencia-corresponde-al-pleno-del-tribunal-colegiado-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 447/2003.—Angelina Vidal Ramírez.—4 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 9/2004.—Julia Alarcón Aguilar.—11 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 128/2004.—Benito Valente Navarrete.—10 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís. Amparo directo 175/2004.—Sucesión intestamentaria a bienes de Gabriel Ramírez Gatica.—17 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Reclamación 7/2004.—Marcos Camacho Molina.—26 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1783, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.4o. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1784.

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