RECLAMACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO IMPUGNA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
El auto de presidencia por el cual se declina la competencia del Tribunal Colegiado para conocer de un asunto no admite el recurso de reclamación, ya que corresponderá al Tribunal Colegiado declinado aceptar o no la competencia para el conocimiento del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo y, en caso contrario, actuar en consecuencia. Además, las cuestiones de competencia en el trámite del juicio de amparo no son impugnables por las partes a través de recurso alguno, pues si bien el artículo 51 de Ley de Amparo prevé la intervención de las partes en tal trámite, esto es sólo para efectos de alegar, mas no para intentar recurso alguno para inconformarse con las decisiones de los tribunales federales referentes a asuntos competenciales, pues el legislador estableció procedimientos especiales para la sustanciación de tales conflictos que, según la doctrina procesal, son de orden público y en los que se determina sólo la intervención de los órganos federales contendientes, salvo para alegar; de ahí la improcedencia del recurso de reclamación en estos casos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185921-2da2dce2/reclamacion-improcedencia-del-recurso-de-cuando-impugna-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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