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RECLAMACIÓN, RECURSO DE. NO PUEDE ACLARARSE AHÍ EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA LEGAL DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: II.2o.C.89 K · Registro digital (IUS): 181674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1465

Cuando un juicio de amparo se promueve en la vía directa y el presidente del Tribunal Colegiado en el auto inicial declara que el órgano jurisdiccional carece de competencia legal porque el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio, y ordena, en consecuencia, su remisión al Juzgado de Distrito en turno para que resuelva lo atinente sobre su admisión, atento ello no es factible que a través del recurso de reclamación el Pleno del propio órgano de control constitucional deba aclarar si tal declaratoria es para que el Juez de Distrito tenga plenitud de jurisdicción para decidir lo que en derecho proceda, o bien, admita a trámite la demanda sin el previo estudio de constancias y causales de improcedencia. Ello es así, porque la sola determinación de incompetencia legal faculta con plenitud al juzgador federal para que resuelva con total autonomía en cuanto a la admisión o no de la demanda de garantías, pues el Pleno del Tribunal Colegiado no debe ya emitir alterno pronunciamiento, y así, resulta incuestionable que de ningún modo el auto de presidencia debe precisar ni aclarar algo al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181674-2b03d5ae/reclamacion-recurso-de-no-puede-aclararse-ahi-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 14/2003. María Concepción González González. 6 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.

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