RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados, entre otros, por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Adicionalmente, tratándose del aspecto material, es necesario que el proveído que se recurra ocasione un perjuicio o agravio a las partes, ya sea porque defina algún derecho, lo restrinja o lo anule. Ahora, este último requisito no se actualiza respecto del auto de presidencia que declara la incompetencia del Tribunal Colegiado de Circuito, porque no ocasiona un perjuicio con su emisión, pues sólo pone de manifiesto que el órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer del asunto y que lo enviará a otro que considere sí lo es, es decir, no define, restringe o anula algún derecho. Además, la competencia es un presupuesto básico que deben observar los órganos jurisdiccionales y, por tanto, el auto referido no tiene efectos definitivos, pues el órgano al que se declina podría no aceptarla e integrar un conflicto competencial, el cual no está sujeto a la solicitud de alguna de las partes, que debe definir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019196-0019ff02/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-el-interpuesto-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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