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RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES QUE DECLARAN LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO PARA CONOCER DE UN ASUNTO.

Clave: 2a. LXXIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1197

El artículo 104 de la Ley de Amparo prevé que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y que se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del plazo de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, no toda resolución de mero trámite ocasiona un perjuicio a las partes, sino sólo las que definan un derecho, lo restrinjan o lo anulen en forma definitiva. Por tanto, como los acuerdos de incompetencia solamente determinan el órgano de amparo que deberá hacerse cargo del trámite y resolución de una demanda o de un recurso, sin prejuzgar sobre la materia de fondo del asunto, contra dichos proveídos resulta improcedente el recurso de reclamación, toda vez que, por regla general, está ausente el perjuicio, elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009738-9ade6510/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-contra-los-acuerdos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 332/2015. Angélica Rocío Hernández Reyes. 17 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 120/2016 (10a.), publicada el viernes 7 de octubre de 2016, a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 740, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS PRESIDENCIALES QUE DECLARAN LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO DE AMPARO PARA CONOCER DE UN ASUNTO."

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