COMPETENCIA EN AMPARO.
De acuerdo con los artículos 35, fracción IV, y 29, de la Ley de Amparo, debe declararse competente para conocer de un juicio de garantías, al Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se dictó el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809335-cee86177/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 328/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Sexto del Distrito Federal y del Estado de Tabasco. 10 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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