COMPETENCIA EN AMPARO.
Cuando conforme al artículo 29 de la Ley de Amparo, son competentes los Jueces de Distrito para conocer de un juicio de garantías, lo será aquél en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motivó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287270-b3ef45c4/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y 4o. Supernumerario del Distrito Federal. 1o. de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Mena y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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