COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO.
Es principio de derecho que el ámbito de aplicación de una regla general queda automáticamente desplazado y reducido por la norma que configura los casos de excepción; y como el artículo 42 de la Ley de Amparo consagra una norma de excepción en materia de competencias, frente a la regla general del artículo 36, sin que el primero introduzca distinciones acerca de si un Juez de Distrito responsable es autoridad ordenadora o ejecutora, cabe concluir que el competente para conocer de una demanda de amparo lo es C. Juez de Distrito en el Estado más inmediato, y que pertenezcan ambos a la jurisdicción territorial de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267938-0c0e560e/competencia-entre-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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