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COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Tercera Parte; Pág. 24

Es principio de derecho que el ámbito de aplicación de una regla general queda automáticamente desplazado y reducido por la norma que configura los casos de excepción; y como el artículo 42 de la Ley de Amparo consagra una norma de excepción en materia de competencias, frente a la regla general del artículo 36, sin que el primero introduzca distinciones acerca de si un Juez de Distrito responsable es autoridad ordenadora o ejecutora, cabe concluir que el competente para conocer de una demanda de amparo lo es C. Juez de Distrito en el Estado más inmediato, y que pertenezcan ambos a la jurisdicción territorial de un Tribunal Colegiado de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267938-0c0e560e/competencia-entre-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 104/59. Central de Fianzas. 28 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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