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JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2275

El artículo 50 de la Ley de Amparo, dice así: "Cuando se presente una demanda de amparo ante un Juez de Distrito en el Distrito Federal, en que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de su jurisdicción, la remitirá de plano, con todos sus anexos, sin demora alguna, al Juez de Distrito que corresponda, sin resolver sobre su admisión, ni sobre la suspensión del acto." Como se ve, esta disposición legal toma como punto de partida o clave para determinar la competencia, el asunto de donde emane el acto reclamado y no el acto mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345669-f8168273/jueces-de-distrito-competencia-jurisdiccional-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 4/47 suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero del Distrito Federal en materia civil, y Segundo de Distrito, en materia administrativa. 21 de septiembre de 1948. Unanimidad de diecinueve votos. La ejecutoria no menciona el nombre del ponente.

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