JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL DE LOS.
El artículo 50 de la Ley de Amparo, dice así: "Cuando se presente una demanda de amparo ante un Juez de Distrito en el Distrito Federal, en que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de su jurisdicción, la remitirá de plano, con todos sus anexos, sin demora alguna, al Juez de Distrito que corresponda, sin resolver sobre su admisión, ni sobre la suspensión del acto." Como se ve, esta disposición legal toma como punto de partida o clave para determinar la competencia, el asunto de donde emane el acto reclamado y no el acto mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345669-f8168273/jueces-de-distrito-competencia-jurisdiccional-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES FEDERALES. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DEL QUE TENGA JURISDICCION SOBRE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA ENTRE LOS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis