COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA AUTORIDADES QUE ACTUAN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
El artículo 43 de la Ley de Amparo estatuye que cuando se trata de actos de autoridades que actúan en auxilio de la Justicia Federal, o diligenciando requisitorias, exhortos o despachos, no es competente para conocer del amparo que se interponga contra aquéllas, el Juez de Distrito que deba avocarse el conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado, o que hubiera librado la requisitoria, despacho o exhorto, aun cuando la autoridad responsable esté dentro de su jurisdicción, sino que es competente otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato, dentro del mismo circuito, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328389-399079b9/competencia-en-amparo-contra-autoridades-que-actuan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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